Adecuaciones operativas de algunos conceptos de educación para la creación del Registro de Instituciones Educativas
Date
2016-03Author
Perú. Ministerio de Educación. Unidad de Estadística
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Desde hace aproximadamente veintidós años la Unidad de Estadística rediseña anualmente las cédulas censales en las que recoge información que es procesada, sistematizada y publicada luego, referida a las principales variables que desde siempre han sido de interés para el sector. También han sido incorporadas en esas cédulas, variables específicas que han venido emergiendo en el camino, así por ejemplo, no cabía pensar en 1993 requerir información sobre el uso de computadoras en las IIEE, por cuanto el empleo de computadoras personales recién empezaba en el propio Ministerio. Hoy, ya se incluyen, en las cédulas censales, los requerimientos de información pertinente no solo a las computadoras de escritorio, que utilizan las IIEE, sino también al número de laptops, tanto si son usadas en labores pedagógicas o administrativas, e igualmente se recolecta información sobre el uso de las laptops XO, destinadas exclusivamente para el uso de los alumnos y alumnas. De la misma manera, era impensable el acopio de información georreferenciada, información cuyo tratamiento inicial en el MINEDU se remonta hacia el año 2000. Debe entenderse que la normatividad define categorías y obliga, exige, regula, el uso de esas categorías, no necesariamente para atender preocupaciones estadísticas, sino porque al fijarlas, organiza o estructura, parte o todo el aparato del sistema educativo. Inevitablemente existe una brecha entre esa realidad y la normatividad, brecha que se va ampliando en tanto subsisten inercias que no facilitan procesos frecuentes de revisión y actualización de esa normatividad. La estructura de categorías en las que la información es producida, es apenas esbozada en los instrumentos que rigen el quehacer educativo, algunas de ellas son categorías que han persistido en el tiempo, por ejemplo las categorías o denominaciones primaria o secundaria son universalmente entendidas y no deben moverse, en tanto que existen otras que pueden dejar de funcionar al ser superadas por la realidad. La Ley General de Educación y su respectivo Reglamento, no establecen definiciones precisas sobre éstas categorías, lo que resulta entendible, pues no se les puede demandar que prevean situaciones y coyunturas que han ido configurándose y se siguen configurando en los usos, costumbres y prácticas de la realidad de los proveedores del servicio educativo, los usuarios de tales servicios y las regulaciones que le compete emitir al ente rector, el MINEDU. La revisión de los textos, tanto de la LGE como del Reglamento de la Ley General de Educación (Reg. LGE) y del DS 009-20006-ED, constata la abundancia de menciones alusivas a los conceptos Institución Educativa, Programa Educativo y Servicio Educativo, profusión que asume a priori que son conceptos universalmente conocidos y aceptados por todos los actores, cuando en realidad nos presentan espacios de orden conceptual no acotados, que terminan causando confusión cuando se trata de proponer normativas que regulen los actos administrativos que pueden derivarse de cualquiera de tales conceptos. La constatación efectuada adquiere especial relevancia al constituirse la Institución Educativa en la unidad misma de análisis, el núcleo de todo el sistema educativo, no configura una categoría más, como si puede serlo el hecho de que sea multigrado o polidocente, urbana o rural, inicial, primaria o secundaria, etc.; categorías que califican bien como atributos de una Institución Educativa. En ese sentido apunta el texto de la Ley General de Educación (LGE) al precisar: La Institución Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado. En ella tiene lugar la prestación del servicio. Más adelante este texto resultará fundamental en el desarrollo de la adecuación operativa que se propondrá. Por ello la UE considera pertinente presentar algunos hechos y constataciones que deberán facilitar una concordancia institucional sobre estos términos, para los propósitos de su uso en la elaboración de las normativas que emitan las direcciones pedagógicas del Ministerio y el soporte del funcionamiento cotidiano de las dependencias que deben manejar tales conceptos.